La Ley 29/2015, de 30 de julio, de la cooperación judicial internacional en materia civil, llena un vacío importante en la Legislación española, inexplicable, después de que el mandato de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento Civil. El trabajo realiza un análisis de la regulación, artículo por artículo, riguroso, completo y práctico, todos los documentos incluidos en la ley. Para ello, bajo la dirección de Ana Fernández-Tresguerres, notario de Madrid y experto del Ministerio de Justicia en el Derecho Internacional, han reunido a los principales expertos en el campo (jueces, profesores, altos funcionarios, abogados, notarios y secretarios judiciales) que analizan la Ley de todos los puntos de vista. La Ley 29/2015 se proyectan en las relaciones de negocios; familia y el personal, los litigios o las ejecuciones extrajudiciales, que introdujo un elemento internacional. Es interesante observar la naturaleza en general, la base y el filial, en el respeto de la Legislación europea, y clásico. El legislador se basa en un concepto amplio de la cooperación jurídica internacional, y por lo tanto regula el reconocimiento o la ejecución de resoluciones judiciales. Sin embargo, la norma no pretende ser una ley general de Derecho internacional privado español. Por esta razón, no se ocupa de los aspectos de la elección de la ley aplicable; o conceptos generales, y la exactitud de la aplicación del Derecho extranjero y Derecho interregional. También incluye normas relativas a la jurisdicción internacional. Llena de artículos, entre otras disposiciones, la aplicación del Reglamento (UE) 1315/2012, Bruselas I Refundido y (UE) 650/2012 en las sucesiones internacionales.