El presente trabajo es un comentario sobre el Texto refundido de la Ley de Sociedades anónimas. En la primera edición, se presta especial atención a lo que equivalía a una revisión de la Ley de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Esta segunda edición conserva el texto original, y que integra a las principales reformas que se han operado en el pasado año, en particular, la Ley 31/2014 (reforma de la ley de sociedades de capital), 5/2015 (promoción de la financiación de la empresa), 9/2015 (reforma de la ley concursal), 15/2015 (jurisdicción voluntaria) y 22/2015 (auditoría de cuentas). Este es un comentario que es eminentemente práctica, poniendo de relieve los problemas reales que surgen en las sociedades de la capital española. Para ello, se presta especial atención a la jurisprudencia del tribunal supremo y la doctrina de la dirección general de los registros y del notariado, con el nombramiento y la evaluación crítica de las miles de decisiones y juicios, hasta el inicio de 2015, que se comercializa en el hilo de la exposición del texto legal. Este seguimiento de la jurisprudencia puede exponer a las soluciones dadas por nuestro alto tribunal y la Dirección General de varias cláusulas de los estatutos y el conflicto de las prácticas de negocios de la legalidad cuestionable. Con el texto legal prevé el desarrollo proporcionada por el reglamento del registro mercantil, que a menudo se añade detalles a las normas legales, y que aún está en vigor, a la espera de una nueva regulación adecuada a la nueva Ley. Además, hay referencias a otras disposiciones legales, así como de las consecuencias de la compañía dijo en el concurso, o de las especialidades de la empresa contenidos en otras normas de la ley (los cambios de la estructura de la fuerza de trabajo de empresas o profesionales, etc.). Además, un apéndice se describen las diferencias entre el reglamento de la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad limitada, que no sólo refleja las diferentes disposiciones legales, sino también de cómo se han interpretado los «silencios» cuando se establece una regla específica de una forma social, pero sin especificar si esta regla también será admisible en las otras formas de capital de la empresa. El trabajo será especialmente útil para los abogados, jueces, asesores jurídicos y económicos, auditores, gerentes de sociedades de capital, y los operadores en el área comercial de las empresas.