Los Gobiernos locales aprobar Ordenanzas en las que se decide que ciertos derechos fundamentales pueden ser limitados o optimizado por la atención a los bienes colectivos, la protección de que es en el ámbito de su competencia. El análisis crítico de la regulación del espacio ocupado en la praxis del poder de la Orden en el caso iusfundamental podría inducir pautas generales. Basado en este análisis, el presente trabajo tiene como objetivo formular un canon, no sólo descriptivo, sino también normativos, los presupuestos, requisitos y funcionalidades de la Orden, en función de lo que se considera como una decisión «ponderativa» («optimizador «), «único», y la regulación de los aspectos «esenciales» en el campo de los derechos fundamentales. La validez del canon propuesto los resultados de su cumplimiento en contraste con el sistema de fuentes y constitucionales de elecciones primarias. No sería el único canon como sea posible, pero uno, que permite optimizar el principio de autonomía local, en el momento en que el poder de la consecución de determinados principios jurídicos, constitucionales, lo que compensa la reducción que se produce en relación con los demás, en particular, los derivados de la conformidad con «todo» el libro de la ley. La funcionalidad de un poder de la Orden que requiere la relajación de la forma y el material de la reserva de ley es permisible si se considera que no es un menoscabo injustificado de la igualdad y l’, incluso si esto significa algo de sacrificio del principio democrático (parlamento), ha logrado un notable fortalecimiento de otros principios constitucionales en el ámbito territorial de aplicación local: el propio principio democrático, el de la proporcionalidad, de la tutela judicial efectiva y tener la misma igualdad (por paradójico que es). También puede involucrar a la promoción efectiva de los derechos y/o de otros bienes constitucionales, la mayoría de ellos integrados en la cláusula del Estado social.